Términos y condiciones para acceder a
Subsidio para capacitación profesional
INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
La Ayuda Económica para Capacitación Profesional está en concordancia con lo establecido en el inciso a), artículo 2° del Estatuto Social de la Mutual.
Tienen derecho al mismo todos los asociados titulares Activos que tengan 6 meses de antigüedad como mínimo.
El monto máximo de la Ayuda a percibir es equivalente a 40 cuotas sociales con una devolución del importe de hasta en 6 cuotas sin intereses.
Se perderá el derecho al subsidio, cuando el asociado titular Activo hubiera sido suspendido, excluido o expulsado, de acuerdo al artículo 10° del Estatuto Social, y/o estuviera atrasado en el pago de sus compromisos contraídos con la Mutual a la fecha de la solicitud de la ayuda respectiva.
El derecho al cobro del subsidio se vence, si el beneficiario no lo tramitara dentro de los 30 días después de la fecha de inscripción a la Capacitación elegida.
Para hacerse acreedor al cobro de la Ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos que son excluyentes para su percepción:
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Ser graduado universitario con título de grado de 4 años de duración o equivalente.
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Tener hasta 10 años de graduados.
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Fotocopia autenticada del título de grado correspondiente (carrera de 4 años o más).
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Original de la factura o recibo de pago de la inscripción al curso que desee realizar.
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Se deberá contar con la autorización correspondiente para que las cuotas sean descontadas por débitos automáticos en cuenta titular del asociado.
Para mayor detalle se adjunto el Reglamento: AMPSC – Reglamento Ayuda Económica