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Términos y condiciones para acceder a
Subsidio por matrimonio/unión civil

INFORMACIÓN DEL TRÁMITE

El Subsidio por Matrimonio / Unión Civil está en concordancia con lo establecido en el inciso c), artículo 2° del Estatuto Social de la Mutual.

 

Tienen derecho al mismo todos los asociados que tengan un año de antigüedad como mínimo, con excepción de todos aquellos nuevos colaboradores que han sido incorporados por suscripción masiva en el mes de Julio 2017.

 

Ya sea por matrimonio o unión civil, las personas beneficiadas recibirán un voucher para canjear en San Cristóbal Viajes y Turismo por el equivalente a 25 cuotas sociales.

Se perderá el derecho al subsidio, cuando el asociado hubiera sido suspendido, excluido o expulsado, de acuerdo al artículo 10° del Estatuto Social, y/o estuviera atrasado en el pago de sus compromisos contraídos con la Mutual a la fecha de producirse el matrimonio.

El derecho al cobro del subsidio se perderá, si el asociado no se presentara dentro de los 180 días de producido el matrimonio.

Para hacer efectivo el mismo, el asociado deberá cargar el turno de matrimonio/unión convivencial y enviar dentro de los 10 días hábiles el acta de matrimonio autenticada a la casilla de correo AMPSC@sancristobal.com.ar

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día de la boda
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