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Términos y condiciones para acceder a

Subsidio por fallecimiento

INFORMACIÓN DEL TRÁMITE

El Subsidio por Fallecimiento está en concordancia con lo establecido en el inciso c), artículo 2° del Estatuto Social de la Mutual.

Tienen derecho al mismo todos los asociados titulares que tengan un año de antigüedad como mínimo, con excepción de todos aquellos nuevos colaboradores que han sido incorporados por suscripción masiva en el mes de julio 2017.

El monto a percibir es equivalente a 35 cuotas sociales.

Se perderá el derecho al subsidio, cuando el asociado titular hubiera sido suspendido, excluido o expulsado, de acuerdo al artículo 10° del Estatuto Social, y/o estuviera atrasado en el pago de sus compromisos contraídos con la Mutual a la fecha de producirse el fallecimiento.

Se agregan al pago del subsidio los siguientes beneficiarios familiares del asociado titular: Padre, Madre, Cónyuge e Hijos sin límites de edad. En todos los casos se deberán respetar las disposiciones ya establecidas para la percepción del subsidio que rige en el Reglamento original para los asociados titulares.

El derecho al cobro del subsidio se perderá, si no se realizara el trámite por el asociado titular o beneficiarios familiares dentro de los 180 días de producido el fallecimiento.

Para hacerse efectivos los mismos, el asociado titular o beneficiarios familiares deberá hacer entrega de la documentación autenticada del acta de fallecimiento.

Será necesario también, adjuntar un certificado que acredite el vínculo con la persona fallecida (Acta de matrimonio, nacimiento, etc.)

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