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Términos y condiciones para acceder al Subsidio por Nacimiento/Adopción

INFORMACIÓN DEL TRÁMITE

El Subsidio por Nacimiento/Adopción está en concordancia con lo establecido en el inciso c), artículo 2° del Estatuto Social de la Mutual.

Tienen derecho al mismo todos los asociados que tengan un año de antigüedad como mínimo, con excepción de todos aquellos nuevos colaboradores que han sido incorporados por suscripción masiva en el mes de julio 2017.

 

Por nacimiento o adopción de niñas/os menores de 6 meses, el monto a percibir corresponde a 10 cuotas sociales. En el caso de nacimiento o adopción de niñas/os mayores de 6 meses, el subsidio asciende a 25 cuotas sociales.

 

Se perderá el derecho al subsidio, cuando el asociado hubiera sido suspendido, excluido o expulsado, de acuerdo al artículo 10° del Estatuto Social, y/o estuviera atrasado en el pago de sus compromisos contraídos con la Mutual a la fecha de producirse el nacimiento/adopción.

El derecho al cobro del subsidio se perderá, si el asociado no se presentara dentro de los 180 días de producido el nacimiento/adopción.

Para hacerse efectivos los mismos, el asociado deberá hacer entrega de la documentación autenticada del acta de nacimiento o adopción según el caso que corresponda.

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